La Comisión Directiva de la
Liga Regional Norteña de Fútbol, reunida en el día 3 de Octubre en el lugar del
encabezado, con la asistencia de los delegados de los Clubes ; ha procedido a evaluar informes de los Arbitros Mario
Giampetri y José Sanchez por sucesos ocurridos el domingo 1º del corriente mes
y año, en ocasión de disputarse la Fecha 17° del Campeonato Oficial de primera
división, y nota de descargo presentada por el Club Adelante de Cañada Ombú.
Por lo tanto:
CONSIDERANDO:
(a) Que esta Comisión Directiva
ha recibido y evaluado los informes de los árbitros mencionados.
(b) Que el árbitro Giampetri
menciona que el domingo 1º de octubre por la mañana ha recibido mensajes y llamada
de Federico Rico, delegado ante la Liga por parte del Club Adelante de Cañada
Ombú, donde le manifiesta que ya tienen el dinero que habían acordado con señor
Raúl Lopez, con la intención que el arbitraje lo favorezca en su partido
con Belgrano de Tartagal. Esto generó la respuesta negativa de Giampetri
desconociendo tal arreglo y que ellos son honestos, humildes y dignos, aunque
él no iba a integrar la terna designada para ese partido. Aporta también copia
de la captura de pantalla de llamadas y mensajes.
(c) Que el árbitro Sanchez
manifiesta que una vez terminado el partido de referencia se acerca al lugar
designado para cobrar sus aranceles habituales y se acerca el delegado del Club
Adelante de Cañada Ombú, señor Federico Rico, y le manifiesta que le quiere entregar
el dinero acordado con el señor Lopez. El árbitro Sanchez le dice que desconoce
tal arreglo, que no se considera una persona corrupta y no cobra montos
deshonestos.
(d) Que esta Comisión Directiva
ha recibido y evaluado el descargo del Club Adelante de Cañada Ombú, donde
desconocen los hechos informados y consultado el delegado
Federico
Rico niega tal situación.
(e) Que esta Comisión Directiva
ha consultado al señor Raúl Lopez por estar mencionado en los hechos y responde
que desconoce totalmente la situación.
Por lo expuesto, luego de un debate donde la presidencia considera que
es un acto sancionable hacia el delegado, pero no así al club afectado,
cuestión que no es compartida por algunos delegados, por lot tanto el hecho se
somete a votación de los delegados presentes, con excepción del club afectado,
haciendo uso de las facultades que le son propias de acuerdo al Reglamento
General y la Ampliación Reglamentaria en vigencia, donde se especifica en sus
considerandos y artículos que han sido evaluados:
En base a lo cual esta Comisión Directiva evaluadora, por voto unánime de los quince delegados de clubes presentes, sin contar al club afectado:
RESUELVE
1°) Sancionar por decisión unánime, con suspensión y hacer uso del Derecho de Admisión a los eventos deportivos que organice esta Liga en cualquiera de las instalaciones de sus clubes afiliados, de acuerdo a lo dispuesto por el reglamento vigente, al delegado del Club Adelante de Cañada Ombú, Sr. Federico Rico, por el término de seis (6) Fechas.
2°) Sancionar al Club Adelante de Cañada Ombú con la pérdida de tres
puntos, porque a pesar de manifestar su desconocimiento de los hechos, el acto
sancionable fue cometido por el delegado de la institución ante la Liga.
3)° Se menciona que el club Adelante de Cañada Ombú tiene derecho al recurso de apelación de la sanción; Para lo cual se debe convocar a Asamblea Extraordinaria, y deben tener las dos terceras partes de los votos para revertir el fallo antes mencionado.